el
formato y las generalidades de la orden de producción y de la hoja de trabajo
Un sistema de costos por órdenes de producción determina los
costos por cada proceso de producción, Ortega (2012, p. 120) dice que este
sistema de costos “consiente la creación de los elementos, y se pone en marcha
conforme la orden de producción y cada orden es segmentada haciendo una
división entre los costos y los elementos”, mientras que Calleja (2013 pp. 77)
propone que “es tener una revisión particular sobre cada unidad que se va fabricando
y conforme su creación va obteniendo su costo”.
Tener normas y condiciones de la mercancía con sus
respectivas fichas técnicas, órdenes de salida de la bodega del inventario con
los requerimientos recibidos”. Para poder llevar a cabo un buen control interno,
es importante considerar, procedimientos, documentos, diferentes tipos de
métodos, etc. Es por ello que se diseña un documento llamado orden de
producción el cual sirve para saber cuántos productos se fabricaran, en base al
almacén y en los pedidos requeridos, dentro de un periodo contable,
favoreciendo llevar una serie de artículos de producción y no generar
existencias innecesarias en el almacén.
La hoja de costos es el documento control del inventario de
producto en proceso, debe tener como mínimo la información del número de orden
de producción, número de unidades a producir los costos de materia prima
directa, mano de obra directa, servicios directos, costos indirectos de
fabricación, los costos totales y los costos unitarios de la orden de producción”
(Rincón y Villareal, 2009, pp.43).
Es decir, la producción es organizada mediante órdenes con
características propias separadas en lotes y a su vez, en cada orden se
registran los costos de la materia prima y materiales que fueron necesarios,
así como los salarios de la mano de obra necesaria y los otros gastos
indirectos de fabricación que son aplicables a través del prorrateo de gastos,
permitiendo determinar el costo unitario hasta que se concluye la elaboración
completa de la orden
FORMATO
1.
Las responsabilidades financieras empresariales
de las MIPYMES Y PYMES, según lo establecido por la Superintendencia de
Compañías del Ecuador.
Art. 4.- Las sociedades enumeradas en el artículo 1
enviarán electrónicamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información:
a)
Estados Financieros de acuerdo al siguiente
detalle:
1.
Un juego completo de estados financieros
individuales y/o separados: Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en
el Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros;
2.
Estado de Situación Financiera, Estado de
Resultado Integral, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el
Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros; las Conciliaciones de
las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) a las Normas Internacionales de
Información Financiera, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF
1 y en la sección 35 de la Norma Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), siendo éste el punto de
partida para la contabilización según las NIIF, por una sola vez en el año de
adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas
en las que la resolución de disolución o liquidación se encuentra inscrita en
el Registro Mercantil;
3.
Balance General y Estado de Resultados
b.
Informe o memoria presentado por el
representante legal a la junta general de socios o accionistas que conoció y
adoptó resoluciones sobre los estados financieros
Art. 6.- Están obligadas a presentar los estados
financieros consolidados las sociedades sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que ejercen control de
conformidad con lo establecido en la NIC 27 o la NIIF 10 y en la sección 9 de
la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas
Entidades (NIIF para las PYMES); y, las que en cumplimiento a lo dispuesto en
la Resolución No. SC.ICI.DCCO.13.003 del 4 de febrero del 2014, deben presentar
los estados financieros consolidados.
1.
Las responsabilidades tributarias del régimen
impositivo de las microempresas en el país.
El Régimen Impositivo para Microempresas, es un régimen
obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los
consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con
la condición de microempresas según lo establecido en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente.
Para la categorización de microempresas se considerará a
aquellos contribuyentes con ingresos de hasta USD 300.000 y que cuenten con
hasta 9 trabajadores a la fecha de publicación del catastro. Este régimen
permite a los microempresarios cumplir sus obligaciones tributarias de forma
ágil y simplificada, pues su estructura se basa en tres ejes:
- Reducir significativamente el número de deberes
formales pasando de 36 obligaciones generales anuales (en algunos
casos 48) a 8 obligaciones anuales, dependiendo del caso.
- Apoyar a la liquidez del microempresario. - La
flexibilidad de presentar sus obligaciones tributarias de forma semestral
le otorga al contribuyente varios meses de apoyo en relación con la
liquidez, considerando que el desembolso de las obligaciones tributarias
no las efectuará mensualmente sino de manera semestral.
- Agilitar y simplificar el cumplimiento de sus
obligaciones, con la finalidad de que su contribución impositiva sea
rápida y sin complicaciones, ya que este régimen cuenta con una tarifa
específica sobre sus ingresos, le proporciona al empresario control sobre
su utilidad y evita toda la carga operativa que representaría sujetarse al
régimen general lo correspondiente al cálculo del Impuesto a la Renta.
FORMA DE
PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL
RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS:
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
|
PERIODICIDAD
|
FECHA DE PRESENTACIÓN
|
IVA
|
Semestral
|
Enero-junio: En julio de
cada año según el noveno dígito del RUC
Julio-Diciembre: En enero del
siguiente año según el noveno dígito del RUC.
|
Mensual
|
Mes siguiente del período
fiscal declarado según el noveno dígito del RUC.
|
ICE
|
Semestral
|
Enero-junio: En julio de
cada año según el noveno dígito del RUC.
Julio-Diciembre: En enero del
siguiente año según el noveno dígito del RUC.
|
Mensual
|
Mes siguiente del período
fiscal declarado según el noveno dígito del RUC
|
Impuesto a la Renta
|
Semestral
|
Enero-junio: En julio de
cada año según el noveno dígito del RUC.
Julio-Diciembre: En enero del
siguiente año según el noveno dígito del RUC.
|
Anual
|
Persona natural: hasta marzo del
siguiente ejercicio fiscal.
Sociedades: hasta abril del
siguiente ejercicio fiscal
|
Retenciones en la
fuente del Impuesto a la Renta
|
Semestral
|
Enero-junio: En julio de
cada año según el noveno dígito del RUC.
Julio-Diciembre: En enero del
siguiente año según el noveno dígito del RUC.
|
Anexo Transaccional Simplificado
(ATS)
|
Semestral
|
Enero-junio: En agosto de
cada año según el noveno dígito del RUC.
Julio-Diciembre: En febrero del siguiente
año según el noveno dígito del RUC.
|
Mensual
|
Mes
subsiguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del
RUC.
|
Anexo ICE
|
Semestral
|
Enero-junio: En agosto de
cada año según el noveno dígito del RUC.
Julio-Diciembre: En febrero del siguiente
año según el noveno dígito del RUC.
|
Mensual
|
Mes siguiente del período
fiscal declarado según el noveno dígito del RUC.
|