miércoles, 8 de diciembre de 2021

FORMATOS Y RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES

el formato y las generalidades de la orden de producción y de la hoja de trabajo 


Un sistema de costos por órdenes de producción determina los costos por cada proceso de producción, Ortega (2012, p. 120) dice que este sistema de costos “consiente la creación de los elementos, y se pone en marcha conforme la orden de producción y cada orden es segmentada haciendo una división entre los costos y los elementos”, mientras que Calleja (2013 pp. 77) propone que “es tener una revisión particular sobre cada unidad que se va fabricando y conforme su creación va obteniendo su costo”.

Tener normas y condiciones de la mercancía con sus respectivas fichas técnicas, órdenes de salida de la bodega del inventario con los requerimientos recibidos”. Para poder llevar a cabo un buen control interno, es importante considerar, procedimientos, documentos, diferentes tipos de métodos, etc. Es por ello que se diseña un documento llamado orden de producción el cual sirve para saber cuántos productos se fabricaran, en base al almacén y en los pedidos requeridos, dentro de un periodo contable, favoreciendo llevar una serie de artículos de producción y no generar existencias innecesarias en el almacén.

La hoja de costos es el documento control del inventario de producto en proceso, debe tener como mínimo la información del número de orden de producción, número de unidades a producir los costos de materia prima directa, mano de obra directa, servicios directos, costos indirectos de fabricación, los costos totales y los costos unitarios de la orden de producción” (Rincón y Villareal, 2009, pp.43).

 

Es decir, la producción es organizada mediante órdenes con características propias separadas en lotes y a su vez, en cada orden se registran los costos de la materia prima y materiales que fueron necesarios, así como los salarios de la mano de obra necesaria y los otros gastos indirectos de fabricación que son aplicables a través del prorrateo de gastos, permitiendo determinar el costo unitario hasta que se concluye la elaboración completa de la orden


FORMATO



1.     Las responsabilidades financieras empresariales de las MIPYMES Y PYMES, según lo establecido por la Superintendencia de Compañías del Ecuador.

Art. 4.- Las sociedades enumeradas en el artículo 1 enviarán electrónicamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información:

a)      Estados Financieros de acuerdo al siguiente detalle:

1.      Un juego completo de estados financieros individuales y/o separados: Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros;

2.      Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros; las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) a las Normas Internacionales de Información Financiera, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1 y en la sección 35 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), siendo éste el punto de partida para la contabilización según las NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas en las que la resolución de disolución o liquidación se encuentra inscrita en el Registro Mercantil;

3.      Balance General y Estado de Resultados

b.      Informe o memoria presentado por el representante legal a la junta general de socios o accionistas que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros

Art. 6.- Están obligadas a presentar los estados financieros consolidados las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que ejercen control de conformidad con lo establecido en la NIC 27 o la NIIF 10 y en la sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); y, las que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. SC.ICI.DCCO.13.003 del 4 de febrero del 2014, deben presentar los estados financieros consolidados.


1.     Las responsabilidades tributarias del régimen impositivo de las microempresas en el país.

El Régimen Impositivo para Microempresas, es un régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente.

Para la categorización de microempresas se considerará a aquellos contribuyentes con ingresos de hasta USD 300.000 y que cuenten con hasta 9 trabajadores a la fecha de publicación del catastro. Este régimen permite a los microempresarios cumplir sus obligaciones tributarias de forma ágil y simplificada, pues su estructura se basa en tres ejes:

  •     Reducir significativamente el número de deberes formales pasando de 36 obligaciones generales anuales (en algunos casos 48) a 8 obligaciones anuales, dependiendo del caso.
  •      Apoyar a la liquidez del microempresario. - La flexibilidad de presentar sus obligaciones tributarias de forma semestral le otorga al contribuyente varios meses de apoyo en relación con la liquidez, considerando que el desembolso de las obligaciones tributarias no las efectuará mensualmente sino de manera semestral.
  •       Agilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones, con la finalidad de que su contribución impositiva sea rápida y sin complicaciones, ya que este régimen cuenta con una tarifa específica sobre sus ingresos, le proporciona al empresario control sobre su utilidad y evita toda la carga operativa que representaría sujetarse al régimen general lo correspondiente al cálculo del Impuesto a la Renta.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS:


OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

PERIODICIDAD

FECHA DE PRESENTACIÓN

IVA

Semestral

Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Mensual

Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC.

ICE

Semestral

Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Mensual

Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC

Impuesto a la Renta

Semestral

Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Anual

Persona natural: hasta marzo del siguiente ejercicio fiscal.

Sociedades: hasta abril del siguiente ejercicio fiscal

Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

Semestral

Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Anexo Transaccional Simplificado (ATS)

Semestral

Enero-junio: En agosto de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En febrero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Mensual

Mes subsiguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC.

Anexo ICE

Semestral

Enero-junio: En agosto de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En febrero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Mensual

Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC.




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